
2-10-2007
Propuesta de REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
para el Ayuntamiento de Cabezón de la Sal presentado a todos los grupos
políticos para su estudio y posterior aprobación en PLENO
PRESENTACIÓN
El proceso de construcción del modelo de Democracia Participativa y
Desarrollo Local con Identidad, es la garantía para la puesta en
marcha de importantes proyectos de Desarrollo Social, Ambiental y
Económico Integral
Orientación y voluntad para la construcción del nuevo modelo:
De la Democracia Representativo, de una minoría, se pasa
al ejercicio de la Democracia Participativa, de una mayoría como
hecho histórico y trascendental en la vida pública y política de
Cabezón de la Sal. La construcción del nuevo modelo de Gobierno
local se sustenta en los principios básicos de colaboración,
sinceridad y honradez.
El municipio se encarga de dinamizar el desarrollo
integral mientras que la sociedad civil organizada deja de ser
objeto de atenciones paternalistas y clientelares para ser sujeto y
actor fundamental del cambio.
Dentro de este proceso el municipio deja su papel
tradicional y trabajará con la sociedad civil en la elaboración y
desarrollo del Plan de Desarrollo Local, así como en la definición y
toma de decisiones económicas, sociales, jurídicas y políticas en el
ámbito local, tal y como lo recoge la Constitución ( Artículo 23.1.
Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos,
directamente, o mediante representantes libremente elegidos en
elecciones periódicas por sufragio universal)
Las ideas, sueños, propuestas y proyectos nos unen y nos permiten
caminar y luchar por la nueva Democracia Participativa, construir la
paz y obtener el desarrollo con dignidad y hacer de Cabezón de la
Sal un municipio Participativo, Productivo y Solidario.
Este sistema de participación pretende extenderse a todo
los aspectos de la gestión pública local, tanto en lo que se refiere
estrictamente a actuaciones promovidas directamente por el
Ayuntamiento, su gobierno y el Pleno, como las realizadas por
organismos autónomos y/o empresas municipales, adoptando las medidas
necesarias y específicas para su concreción en estos ámbitos.
Tal y como ha quedado demostrado
en experiencias desarrolladas en diferentes municipios, se hace
imprescindible la implicación de todas las concejalías y fundamental
el liderazgo de la alcaldía.
Por esto, y en cumplimiento del mandato del
artículo 70 bis apartado 1 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases
del Régimen Local, el Ayuntamiento pone a disposición de la
ciudadanía todos los instrumentos normativos y materiales a su
alcance.
CAPÍTULO I. DERECHOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS
CIUDADANOS Y CIUDADANAS
Artículo 1. Derecho a la participación.
Todas las personas tienen derecho a intervenir
en la gestión de los asuntos públicos locales directamente o
mediante asociaciones ciudadanas utilizando los órganos y canales de
participación establecidos en las leyes y en este reglamento.
Artículo 2. Derecho a la información.
1. Todas las personas tienen derecho a recibir
información de las actividades y servicios municipales, acceder a
los archivos públicos municipales y utilizar todos los medios de
información general establecidos por el Ayuntamiento.
2. El Ayuntamiento facilitará el ejercicio de
este derecho y creará los canales de información general para
atender las peticiones de información que pueda hacer cualquier
persona con las únicas limitaciones prescritas por las leyes,
especialmente las que hagan referencia a los derechos de protección
de la infancia y la juventud, la intimidad de las personas o la
seguridad ciudadana.
3. Cuando circunstancias de interés público lo
aconsejen y previa conformidad del órgano municipal competente, se
remitirán a toda la población residente en el municipio los acuerdos
y disposiciones municipales, sin perjuicio de la preceptiva
publicación en los Boletines Oficiales
Artículo 3. Derecho de petición.
1. Todas las personas tienen derecho a hacer
peticiones o solicitudes al gobierno municipal en materias de su
competencia o pedir aclaraciones sobre las actuaciones municipales,
sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. Este
derecho se ejerce utilizando cualquier medio válido en derecho que
permita dejar constancia fehaciente de la identidad del peticionario
y el objeto de la petición.
2. Las peticiones pueden incorporar
sugerencias o iniciativas y se presentarán en cualquier oficina de
atención ciudadana o registro municipal. También se podrán utilizar
los medios electrónicos o telemáticos establecidos por el
Ayuntamiento. Las peticiones realizadas colectivamente deberán
permitir la acreditación de la identificación de los peticionarios.
3. El Ayuntamiento acusará recibo de la
petición en el plazo máximo de 10 días y la admitirá a trámite, a no
ser que concurran alguna de las causas siguientes:
a) insuficiencia de la acreditación del
peticionario o peticionarios;
b) el objeto de petición no es competencia del
Ayuntamiento;
c) la petición tiene un trámite administrativo
específico. En el primero caso se dará un plazo de 15 días para
subsanar la carencia de acreditación, transcurrido el cual se
entenderá desistido el procedimiento. La inadmisión por cualquier
otra causa será objeto de resolución motivada en el plazo de 45
días, a contar a partir del siguiente a la fecha de presentación de
la petición.
4. Si es admitida a trámite, el Ayuntamiento
deberá responder al peticionario en un plazo máximo de tres meses
informando, si procede, de las medidas que se han tomado al efecto o
de las actuaciones que se han previsto adoptar.
Artículo 4. Derecho de audiencia.
1. Todas las personas tienen derecho a ser
oídas en la tramitación de los procedimientos o en la realización de
actuaciones municipales en los que se manifieste un interés
legítimo.
2. Con independencia de la posibilidad de
acceder a la tramitación de los expedientes administrativos, de
conformidad con lo establecido por la Ley 30/1992, del régimen
jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común, este derecho se puede ejercer mediante
convocatoria municipal a iniciativa del Ayuntamiento o en base a una
propuesta ciudadana para tratar temas de interés ciudadano, de
acuerdo con lo regulado en el artículo 19 de este Reglamento.
Artículo 5. Derecho a la iniciativa ciudadana.
1. La iniciativa ciudadana permite a cualquier
persona promover acciones o actividades municipales, tales como:
a) El derecho a proponer la aprobación de
proyectos o reglamentos en los ámbitos competenciales propios;
b) El derecho a proponer asuntos para su
inclusión en el orden del día del Pleno municipal;
c) El derecho a solicitar al Ayuntamiento que
haga determinada actividad de interés público municipal
comprometiéndose los solicitantes a aportar medios económicos,
bienes, derechos o trabajo personal.
2. Para formular la iniciativa ciudadana sobre
propuestas de aprobación de proyectos o reglamentos será de
aplicación el artículo 70 bis) apartado 2 de la Ley 7/1985 de 2 de
abril, reguladora de las bases del régimen local5 y se tramitará de
acuerdo con lo establecido por el Reglamento Orgánico municipal. En
ningún caso podrán ser objeto de esta iniciativa normas reguladoras
de tributos o precios públicos. El Ayuntamiento facilitará un modelo
para su presentación dónde deberá indicarse claramente la propuesta
y, si fuera posible, los motivos que la justifican o aconsejan.
3. Para efectuar propuestas sobre asuntos que
deban incluirse en el orden del día del Pleno y que no se refieran a
la iniciativa prevista en el apartado anterior, se exigirá que sea
solicitado por un mínimo del 10% de las entidades inscritas en el
Fichero municipal de entidades, las cuales habrán de acreditar su
voluntad, mediante certificación del acuerdo de la asamblea (o Junta
Directiva) en la que se decidió. Igualmente, lo podrá solicitar
cualquier persona empadronada en la ciudad, con el apoyo de un
número de firmas no inferior al 30 por ciento de las indicadas en el
mencionado artículo 70 bis) apartado 2 de la Ley 7/1985 de 2 de
abril. Cumplidos estos requisitos, el alcalde o alcaldesa resolverá
la solicitud motivadamente en un plazo máximo de 15 días.
4. La solicitud para que el Ayuntamiento
realice determinada actividad de interés público municipal se podrá
formular por cualquier ciudadano o ciudadana o grupos de ciudadanos
y ciudadanas mediante escrito que indique claramente qué actuación
se pide y qué medios económicos y/o personales piensan aportar los
peticionarios para colaborar en su realización. En el caso de
personas menores de 16 años sus representantes legales deberán
validar la petición. El escrito tiene que contener el nombre y
apellido, de la persona firmante, el domicilio, el DNI y su firma.
El órgano municipal competente comunicará al peticionario, en un
plazo máximo de 45 días, si es admitida su solicitud indicando, en
caso afirmativo, qué actuaciones o medidas se tomarán.
Artículo 6. Derecho a presentar quejas,
reclamaciones y sugerencias.
1. Todas las personas tienen derecho a
presentar quejas, reclamaciones y sugerencias respecto de la
actividad municipal y de los servicios públicos locales, sin
perjuicio de su derecho a interponer los recursos administrativos o
jurisdiccionales pertinentes. Los medios de presentación de quejas,
reclamaciones y sugerencias serán los establecidos en el artículo 3
de este reglamento.
2. El Ayuntamiento regulará los procedimientos
para la defensa de los derechos ciudadanos y si procede, la creación
de un/a Defensor del ciudadano o una Comisión Especial de
Reclamaciones y Sugerencias o cualquier otro institución similar. En
el caso de que se opte por la figura de Defensor del Ciudadano
deberá elegirse una persona de reconocido prestigio en el ámbito
social.
Artículo 7. Derecho de intervención en las sesiones públicas
municipales.
1. Todas las personas tienen derecho a
intervenir en las sesiones públicas del Pleno que sean de carácter
ordinario, de acuerdo con las prescripciones siguientes:
a) El asunto objeto de la intervención habrá
de estar directamente relacionado con otro u otros incluidos en el
orden del día de la sesión;
b) La intervención se tendrá que solicitar a
la Alcaldía por escrito con una antelación mínima de 1 día hábil
previo a la realización de la sesión;
c) La alcaldía podrá denegar la intervención,
especialmente si es un asunto sobre el cual el Ayuntamiento no tiene
competencias, si no figura en el orden del día o si ya se ha
presentado en otra sesión en un periodo anterior de 6 meses.
d) La persona solicitante dispondrá de diez
minutos para hacer su intervención tras las intervenciones de los
grupos municipales y podrá ser contestada por el/la alcalde/sa o
concejal competente, sin que pueda haber derecho a la réplica8.
e) No se admitirán intervenciones en las
sesiones extraordinarias o convocadas por el trámite de urgencia.
2. Cuando el Pleno del Ayuntamiento trate de
los asuntos sobre los cuales se haya articulado la iniciativa
previstos al artículo 5 de este reglamento, el Pleno del
Ayuntamiento esta comportará automáticamente el derecho de
intervención en la sesión plenaria, sea quien sea su carácter y sin
la limitación temporal establecida en la previsión final de la letra
c) del apartado primero de este precepto.
Artículo 8. Derecho a la consulta popular o referéndum.
1. Todos los ciudadanos y ciudadanas inscritos
en el Censo electoral tienen derecho a ser consultados directamente
sobre asuntos de su interés, así como promover la consulta popular o
referéndum de acuerdo con el artículo 70 bis de la Ley 7/1985
Reguladora de las Bases del Régimen Local9.
2. La consulta popular o referéndum no podrá
consistir nunca en materia tributaria y se tendrá que referir a
ámbitos de la competencia municipal. Dentro de una misma consulta se
puede incluir más de una pregunta.
3. Para acordar su realización será necesario
el acuerdo mayoritario del Pleno municipal y tramitar la
correspondiente petición al órgano competente del Estado.10
4. No se podrán hacer, cada año, más de dos
consultas de las indicadas en este artículo y no se podrá reiterar
una misma consulta dentro del mismo mandato.
Artículo 9. Derecho a una política municipal de fomento de las
asociaciones.
Todas las personas tienen derecho a que el
Ayuntamiento impulse políticas de fomento de las asociaciones a fin
de reforzar el tejido social de la ciudad y para el desarrollo de
iniciativas de interés general. El Ayuntamiento elaborará un Plan
específico de fomento y mejora del asociacionismo de la ciudad.
Artículo 10. Derecho al acceso y utilización de las tecnologías de
la información y comunicación.
El Ayuntamiento promoverá el acceso a estos
medios favoreciendo, en la medida de sus posibilidades y en el marco
de la cooperación técnica y económica con otros administraciones y
operadores, la conexión a los hogares y facilitando puntos públicos
de acceso mediante la red de equipamientos y oficinas municipales.
Artículo 11. Derecho de reunión.
Todas las personas tienen derecho a usar los
locales, equipamientos y espacios públicos municipales para ejercer
el derecho de reunión sin más condicionantes que los derivados de
las características del espacio y las ordenanzas municipales, así
como del cumplimiento de los requisitos exigidos cuando se trate de
reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, de
acuerdo con la Ley Orgánica 9/1983 Reguladora del Derecho de
Reunión.
Artículo 12. Promoción efectiva de los derechos de participación.
1. El Ayuntamiento promoverá el ejercicio
efectivo de los derechos de participación que se regulan en este
capítulo, removiendo los obstáculos que impidan su plenitud.
2. De acuerdo con este reglamento, los
derechos de participación, a excepción del de consulta popular o
referéndum, se pueden ejercer por cualquier persona que tenga un
interés legítimo respecto de los asuntos que tienen que ver con la
actividad del Ayuntamiento. El derecho de consulta popular o
referéndum sólo podrán ejercitarlo las personas inscritas en el
Censo Electoral que no estén privadas del derecho de sufragio.
3. En el marco establecido por las leyes, el
Ayuntamiento fomentará el asociacionismo de las personas y de los
grupos que se encuentran en peor situación de interlocución social y
promoverá la participación de los inmigrantes.
CAPÍTULO II. LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL
Sección Primera. Sistemas de Información,
Atención y Comunicación
Artículo 13. La Oficina de Atención Ciudadana.
1. Es concebida como un nivel primario de la
información municipal que atiende las peticiones y consultas de la
ciudadanía desde el punto de vista presencial, de atención
telefónica o telemática. En este sentido se dotará de los medios
tecnológicos, organización, coordinación interna y formación y
reciclaje del personal municipal adecuados por garantizar una
respuesta ágil y eficaz a la ciudadanía. La Oficina tiene la función
de Registro de peticiones, quejas, sugerencias, iniciativas y
propuestas, así como la realización de los trámites administrativos
que se determinen. Podrá recoger los escritos dirigidos a otras
administraciones trasladándolos, a los órganos
competentes, comunicándolo a la persona
interesada.
2. Las tareas de esta Oficina, que podrá
adoptar la denominación que apruebe el Ayuntamiento, podrán ser
asignadas a una unidad orgánica de acuerdo con la estructura
organizativa de la Administración municipal.
Artículo 14. Los medios de comunicación
locales.
1. El Ayuntamiento promoverá publicaciones
escritas y/o digitales y propiciará el acceso a las mismos de
los/las ciudadanos/as y asociaciones inscritas en el Fichero
Municipal de Entidades Ciudadanas. Para facilitar el uso de los
medios de comunicación municipales se establecerán cauces y plazos,
según las características del medio y el interés manifestado. Se
procurará especialmente dar a conocer los proyectos y actuaciones de
interés municipal, los periodos de información pública y la agenda
de actividades.
2. En la medida que lo permita su capacidad
económica y técnica, el Ayuntamiento promoverá la radio y/o la
televisión locales y la difusión de espacios en los que, además de
la información de la ciudad, se puedan hacer debates y consultas a
los responsables políticos respecto de las cuestiones de competencia
municipal y de interés local, se recabe la opinión de los diferentes
agentes sociales se haga difusión de los actos y procesos de
participación ciudadana que se produzcan.
3. El Ayuntamiento promoverá la creación de
espacios en la ciudad para la instalación de carteleras, paneles,
banderines y similares que, de acuerdo con las ordenanzas
municipales reguladoras de esta actividad, permitan la publicidad de
las actividades de interés local que realizan los diferentes agentes
sociales del municipio.
Artículo 15. La página web municipal y el
correo electrónico ciudadano.
1. El Ayuntamiento pondrá a disposición de la
ciudadanía una página web donde se podrá informar de las actuaciones
de interés general, de los acuerdos de los órganos de gobierno y del
Pleno Municipal, así como dar a conocer la red asociativa local y la
agenda de actividades más relevantes para el municipio.
2. Esta página web informará, con el máximo
detalle posible, sobre los proyectos de importancia para el
municipio. Igualmente se podrán hacer consultas y realizar los
trámites administrativos mediante los procedimientos que en su día
se acuerden. Se impulsará en la página web un espacio dónde se
puedan presentar ideas, opiniones, sugerencias, foros de debate
sobre temas de interés municipal y similares.
3. En la medida que se generalice el uso de
los recursos tecnológicos, el Ayuntamiento desarrollará
progresivamente un forum o red informática cívica, abierta a todas
las personas residentes en la ciudad.
4. El Ayuntamiento fomentará, asimismo, el
empleo de la firma electrónica de acuerdo con las leyes y
reglamentos que se desarrollen, dentro del proceso de modernización
de las Administraciones Públicas y su acercamiento progresivo y
continuo a los/as ciudadanos/as.
Artículo 16. Guía de trámites.
El Ayuntamiento elaborará y mantendrá
actualizada una guía básica de trámites municipales que se publicará
en la página web municipal y será accesible a toda la ciudadanía,
para mejorar la información ciudadana y la realización de cualquier
actuación administrativa.
El Ayuntamiento promoverá la realización de
cartas de servicios u otros instrumentos de control de la calidad,
donde se recojan los compromisos municipales respecto de los
servicios que presta. Su contenido mínimo indicará los medios de
evaluación y seguimiento de esos compromisos. Se facilitarán
instrumentos específicos de participación ciudadana en los procesos
de su evaluación.
Artículo 17. Ampliación de los plazos en los
procedimientos administrativos.
Para facilitar el acceso a los expedientes
administrativos y poder ejercer eficazmente el derecho de
información y propuesta, se podrán ampliar los plazos previstos en
las normas reguladoras del procedimiento administrativo, en casos de
especial trascendencia, mediante acuerdo del órgano competente en el
mencionado procedimiento.
Artículo 18. Sistema de información y
comunicación ciudadana.
El Ayuntamiento promoverá la elaboración de un
plan de actuación para facilitar y mejorar los sistemas de
información, comunicación y consulta en el ámbito de sus
competencias.
Sección Segunda. La audiencia pública
Artículo 19. La audiencia pública.
1. Es el encuentro, en una fecha determinada,
de los/las responsables municipales con la ciudadanía para informar
sobre determinadas actividades o programas de actuación y recoger
propuestas de los ciudadanos y ciudadanas.
2. El/La alcalde/sa convocará, al menos, una
cada año para presentar el programa de actuación municipal y las
ordenanzas municipales, con una antelación mínima de 15 días antes
del Pleno en el que se presenten. Presidirá las sesiones el/la
alcalde/sa que podrá delegar en cualquier concejal. Actuará como
secretario para levantar acta de los acuerdos, si procede, el
representante de la Corporación o persona en quien delegue.
3. También se podrán convocar cuántas sean
necesarias a lo largo del año a iniciativa municipal o a propuesta
de:
a) un 3% de las personas inscritas en el
padrón municipal que sean mayores de dieciséis años,
b) un número de asociaciones o grupos no
inferior al 10% de los inscritos en el Fichero Municipal de
Entidades Ciudadanas,
c) al menos tres Consejos Sectoriales, salvo
en temas relativos a la infancia en cuyo caso podrá solicitar
audiencia el Consejo de Infancia y Juventud.
d) un Consejo Territorial en las materias que
afectan a su ámbito competencial
e) el Consejo de Ciudad.
4. El funcionamiento de las sesiones será el
siguiente:
1º) Intervención de la ponencia del tema a
tratar;
2º) Intervención y posicionamiento del
responsable político municipal;
3º) Intervención de las personas asistentes
durante un máximo de cinco minutos cada una. Este tiempo se podrá
reducir en función del número de personas que hayan solicitado la
palabra, teniendo en cuenta una duración máxima de dos horas toda la
sesión;
4º) Réplica del/la responsable político, si
procede;
5º) Conclusiones, si procede.
5. El ámbito de la convocatoria, y
consecuentemente de la iniciativa para convocarla, podrá referirse a
un barrio o conjunto de barrios. En este caso, la capacidad por
hacer la convocatoria se tendrá que considerar respecto del ámbito
territorial concreto.
Artículo 20. Audiencia pública de niños y
niñas.
1. Se trata de un medio de participación,
consulta y asesoramiento, consistente en el encuentro de los/las
responsables políticos y técnicos municipales con el Consejo de
niños de la ciudad, indicado en el artículo 31, que se puede
realizar regularmente. Aún así, su función principal es de carácter
pedagógico, educativo y consultivo respecto de los niños y niñas del
municipio, y deberá tener en cuenta el plan de trabajo que se
elabore en colaboración con las escuelas, centros de tiempo libre,
asociaciones de madres y padres y otras entidades relacionadas con
la infancia.
2. Será convocada por el/la alcalde/sa,
directamente, o a petición del mencionado Consejo de Niños y Niñas.
3. La sesión se iniciará con la presentación
del alcalde/sa o persona en quien delegue quien ejercerá de
presidente y acto seguido se dará la palabra a los/las
representantes del Consejo de Niños y Niñas. Si el/la presidente/a
de la sesión lo considera necesario, intervendrán los concejales y/o
técnicos responsables del tema o temas que se traten. Después podrá
intervenir el resto de asistentes dando prioridad a los niños y
niñas sin más límite que el uso razonable del tiempo.
4. Actuará como secretario el de la
corporación o persona en quien delegue. Podrán asistir también un/a
portavoz o representante de cada grupo municipal. Habrán de asistir
los concejales y personal técnico responsable de las áreas
relacionadas con el Consejo de Niños y Niñas y los temas que se
traten en la audiencia.
Sección Tercera. El Fichero Municipal de
Entidades Ciudadanas
Artículo 21. El Fichero Municipal de
entidades.
1. Es el Registro en el que se inscriben las
asociaciones y grupos estables que tengan su ámbito de actuación
principal en la ciudad. Se entiende por grupo estable la agrupación
de más de tres personas que se comprometen a poner en común recursos
económicos y/o personales, sin ánimo de lucro, con el objetivo de
lograr determinada finalidad de interés general sin estar inscrita
en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior o
cualquier otro de funciones similares.
2. El Fichero tiene carácter público y puede
ser consultado por cualquier persona interesada. Es un órgano
dinámico que trata de conocer la realidad asociativa de la ciudad y
analiza y estudia la evolución del tejido asociativo para facilitar
esa información al Ayuntamiento y a las entidades y favorecer una
eficaz política de fomento y mejora de la actividad asociativa.
3. El Fichero tiene que permitir conocer la
misión u objetivo principal de la entidad para hacer una efectiva
actividad clasificatoria.
4. La inscripción en el Fichero será inmediata
a partir del momento en que se presente en el Registro municipal un
escrito solicitándolo en el que se adjuntará la siguiente
documentación:
a) Copia de los estatutos o normas de
funcionamiento vigentes. En el caso de grupos no inscritos,
declaración de los objetivos de la agrupación firmada por todos sus
miembros.
b) Número de inscripción en el Registro
General de Asociaciones o similar, en el caso de asociaciones
inscritas.
c) Acta o certificación que acredite la
personalidad de los miembros de la Junta directiva, así como sus
domicilios y teléfonos de contacto;
d) Domicilio y, si es el caso, sede o sedes
sociales;
e) Código de Identificación Fiscal, para las
asociaciones inscritas
f) Certificación del número de socios
inscritos en el momento de la solicitud;
g) Programa o memoria anual de sus
actividades;
h) Presupuesto anual de la entidad.
5. El Ayuntamiento clasificará a la entidad o
grupo en una de las tipologías existentes en el Fichero y lo
notificará al interesado para que alegue lo que considere
conveniente. Si en un plazo de quince días desde la notificación, no
ha presentado ningún tipo de alegación se entenderá aceptada la
clasificación realizada.
Si en el momento de hacer esta clasificación
se detectara la falta de algún requisito esencial para la
inscripción se comunicará a la persona interesada para que en un
plazo de 15 días pueda subsanar el defecto, dándose por desistido
caso de no hacerlo.
6. Las entidades inscritas en el Fichero
deberán notificar al Ayuntamiento cualquier modificación de los
datos incluidos en la documentación que haya servido de base para la
inscripción, en un plazo máximo de un mes a contar desde el momento
en que se produjo tal modificación.
Igualmente, deberán presentar al Ayuntamiento
cada año, antes del último día del mes de febrero, una memoria de
las actividades y de los actos realizados en el transcurso del año
anterior, el número de asociados a día 31 de diciembre.
El incumplimiento de lo prevenido en este
apartado significará que le Ayuntamiento considera a la entidad
inscrita como inactiva y activará el procedimiento que se indica en
el apartado siguiente para proceder a su baja del Fichero, de
oficio.
7. El Ayuntamiento dará de baja, de oficio,
aquellas asociaciones o grupos que permanezcan inactivas,
comunicando esta situación al interesado quién podrá formalizar
alegaciones en un plazo no superior a 15 días, procediendo
inmediatamente a su baja en el supuesto que no se presente ningún
tipo de alegación.
Sección Cuarta. Sistema de defensa y
protección de los derechos ciudadanos.
Artículo 22. Sistema de defensa de la
ciudadanía.
1. En el marco de las competencias del
gobierno local, los derechos reconocidos en la Constitución, en las
leyes y en este Reglamento, serán objeto de especial protección por
parte del Ayuntamiento, que exigirá las responsabilidades adecuadas
al personal y a las autoridades municipales que no los respeten o
vulneren su ejercicio.
2. La Oficina de Atención Ciudadana o unidad
que preste las funciones de ésta, el Libro de Quejas y
Reclamaciones, la Comisión Especial de Quejas y Reclamaciones
prevista en el artículo 132 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el
Defensor del Ciudadano, si procede, y la posibilidad de reunirse con
los responsables técnicos y/o políticos respecto temas de su
competencia son las piezas que conforman este sistema de defensa y
protección de los derechos, sin perjuicio de los recursos
administrativos o jurisdiccionales pertinentes.
3. El Ayuntamiento regulará, de acuerdo con la
ley, el funcionamiento de estos órganos, unidades o instrumentos
nucleares del sistema de defensa de la ciudadanía en el municipio.
CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN
Artículo 23. Carácter de los órganos de
participación.
1. Todos los órganos de participación, tienen
un carácter consultivo, de informe preceptivo, de formulación de
propuestas y sugerencias, de acuerdo y con el alcance previsto en el
artículo 69 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases
del régimen local.
2. La constitución de estos órganos es
facultativa, excepto en los municipios a los que sea de aplicación
el título X de la Ley 57/2003, de medidas de modernización del
gobierno local. Su creación deberá ser acordada por el Pleno por
mayoría absoluta.
Sección Primera. El Consejo de ciudad
Artículo 24. El Consejo de ciudad.
1. Es el órgano de participación desde el que
se analizan y coordinan las actuaciones que afectan al conjunto de
la ciudad.
2. Sus funciones principales son debatir los
planes de actuación generales, canalizar quejas y sugerencias,
emitir informes, promover estudios y hacer propuestas en materia de
desarrollo económico, local, planificación estratégica de la ciudad
y grandes proyectos urbanos. A título orientativo se señalan
específicamente las funciones siguientes:
a) Emitir informe sobre los asuntos que le
sean solicitados por el alcalde/esa, el Pleno o cualquier consejo
municipal de participación.
b) Conocer y debatir el Plan de actuación
municipal, las ordenanzas y otras disposiciones de carácter general.
c) Proponer la aprobación de disposiciones de
carácter general que seguirán los trámites establecidos en el
artículo 5.
d) Asesorar al gobierno municipal sobre las
grandes líneas de la política y gestión municipal.
e) Conocer los presupuestos municipales y los
resultados de su ejecución.
f) Proponer la realización de audiencias
públicas de ámbito de ciudad o inferior.
g) Promover la realización de procesos
participativos en temas concretos.
h) Proponer la realización de consultas
populares o referendums o la convocatoria de consejos ciudadanos.
i) Proponer la realización de estudios sobre
temas de interés para la ciudad y promover el debate sobre los
resultados.
Artículo 25. Composición.
1. Será presidido por el alcalde/sa, o persona
en quien delegue y el vicepresidente será elegido, en la primera
sesión del Consejo que se celebre al inicio del mandato corporativo,
entre las personas que son miembros y no son representantes del
Ayuntamiento ni de cualquier otra administración pública.
El resto de miembros del Consejo de Ciudad
son:
a) Un/a representante de cada Consejo
Sectorial y Territorial que no podrá ser miembro de la Corporación.
b) Un/a concejal/a en representación de cada
uno de los grupos municipales
c) Personas en representación de las
organizaciones sociales, sindicales, profesionales y empresariales
más representativas de la ciudad, nombradas por el alcalde/sa a
propuesta propia o de cualquier consejo de participación.
d) Personas en representación de las
asociaciones inscritas en el Fichero municipal de entidades,
elegidas por las mismas entidades mediante el procedimiento que se
determinará.
e) Hasta 10 personas de especial relevancia
ciudadana propuestas por el/la alcalde/sa y nombradas por el Consejo
de Ciudad.
f) Representantes de las administraciones
públicas con competencia en el ámbito territorial de la ciudad,
como, por ejemplo, enseñanza, sanidad, seguridad ciudadana,
vivienda, planificación territorial, justicia, entre otros.
Podrán asistir, con voz pero sin voto,
cualquier concejal/a y el personal técnico convocado por el/la
alcalde/sa.
Artículo 26. Funcionamiento.
1. El Consejo de Ciudad se reunirá al menos
una vez al año, en sesión ordinaria, y tantas veces como sea
convocado por el/la alcalde/sa o por 1/3 de sus miembros. La
dinámica de las sesiones y las convocatorias será acordada mediante
reglamento elaborado por el Consejo de Ciudad y aprobado por el
Pleno municipal.
2. Ese mismo reglamento podrá prever la
creación de una Comisión permanente y determinará su composición y
funciones, así como la creación de grupos de trabajo y comisiones
técnicas que reúnan responsables de los servicios públicos de la
ciudad tanto los que sean de competencia municipal como de otras
administraciones.
3. Se deberá indicar, especialmente, el
funcionamiento de las reuniones, ya que el número elevado de
miembros del consejo requiere la utilización de metodologías que
garanticen el debate y la participación de todos sus miembros.
4. El Consejo de Ciudad deberá ser renovado
cada cuatro años.
5. Cada año, el Consejo de Ciudad debatirá y
aprobará un informe de las actuaciones realizadas durante el periodo
y propondrá iniciativas para mejorarlas. Este informe será
presentado en el Pleno del Ayuntamiento.
Sección Segunda. Los Consejos Territoriales
Artículo 27. Los Consejos Territoriales.
1. Los Consejos territoriales son órganos de
participación con las mismas funciones indicadas en el artículo 24.2
para el Consejo de Ciudad, pero limitadas a un ámbito territorial
específico. Además tendrán las siguientes funciones:
a) Fomentar la participación directa y
descentralizada de la ciudadanía y entidades, en la actividad del
Ayuntamiento, estableciendo a este efecto los mecanismos necesarios
de información, impulso y seguimiento de sus actividades.
b) Recabar propuestas ciudadanas relativas al
funcionamiento de los servicios y/o actuaciones municipales en el
ámbito del Consejo.
c) Informar a los Órganos de Gobierno del
Ayuntamiento del funcionamiento de los servicios municipales del
territorio planteando propuestas para su mejor funcionamiento.
d) Presentar al Ayuntamiento, anualmente, un
estado de necesidades del territorio, con indicación y selección de
prioridades para su posible inclusión en el Plan de Actuación
Municipal.
e) Proponer al Pleno Municipal la inclusión de
los asuntos que considere convenientes e intervenir en el mismo para
su defensa.
f) Analizar los elementos del Plan de
Actuación Municipal que afecten al territorio del que se trate.
g) Facilitar la mayor información y publicidad
sobre las actividades y acuerdos municipales que afecten a cada
territorio.
h) Colaborar con el Ayuntamiento en la
solución de los problemas del territorio y ayudar en la aplicación
de políticas que prevengan situaciones de riesgo, conflictos
vecinales y causas de inseguridad y marginación.
i) Promover y fomentar el asociacionismo y la
colaboración individual y entre organizaciones potenciando la
coordinación entre las diferentes instituciones o entidades que
actúen en el territorio ya sean públicas o privadas.
j) Recabar información, previa petición, de
los temas de interés para el Consejo.
2. Estos órganos se constituirán, cuando
proceda, a propuesta: a) del/la alcalde/sa, b) de un 10% de las
entidades inscritas en el Fichero municipal de entidades del ámbito
territorial concreto o c) de un 3% de las personas mayores de
dieciséis años inscritas en el padrón municipal del referido ámbito
territorial.
Artículo 28. Composición y funcionamiento.
1. Será presidido por el/la alcalde/sa o
concejal en quien delegue y la vicepresidencia deberá recaer en
cualquiera de los miembros del consejo que no pertenezca a la
corporación.
2. Formarán parte:
a) Hasta 30 representantes de las entidades
inscritas en el fichero municipal de entidades actúen en ese ámbito
territorial.
b) Hasta 20 personas mayores de 16 años
elegidas aleatoriamente del padrón de habitantes o a partir de un
listado previo de personas inscritas que hayan manifestado su
voluntad de formar parte.
c) Hasta 10 personas de especial relevancia y
representación del ámbito territorial propuestas por el alcalde/ese
o por cualquier miembro del Consejo y aprobadas por el mismo
Consejo.
3. Los Consejos Territoriales se reunirán al
menos una vez cada tres meses y tantas veces como sean convocados
por el/la alcalde/sa o por 1/3 de sus miembros.
4. El funcionamiento de las sesiones y las
convocatorias será acordado mediante reglamento elaborado por el
consejo territorial con las mismas indicaciones que el artículo 26
señala para el Consejo de Ciudad y aprobado por el Pleno municipal.
5. Los Consejos Territoriales deberán ser
renovado cada dos años en cuanto a los representantes de entidades y
ciudadanos/as elegidos aleatoriamente y cada cuatro años,
coincidiendo con el mandato corporativo, en cuanto a los
representantes del Ayuntamiento.
6. Cada año, el Consejo Territorial debatirá y
aprobará un informe de las actuaciones realizadas durante el periodo
y propondrá iniciativas para mejorarlas. Este informe será
presentado en el Consejo de Ciudad.
Sección Tercera. Los Consejos Sectoriales
Artículo 29. Los consejos sectoriales.
1. Son los órganos de participación que
canalizan las iniciativas e inquietudes ciudadanas en temas
concretos de interés para la ciudad como, por ejemplo, la escuela,
la cultura, el deporte, el medio ambiente, la juventud, las mujeres,
la gente mayor, las personas con disminución, la cooperación y la
solidaridad y otros similares. Tiene las mismas funciones que el
Consejo Territorial aunque limitadas a su sector concreto de
actividad.
2. Se podrán constituir a propuesta del/la
alcalde/sa o de un 10% de las entidades inscritas en el Fichero
municipal de entidades, la actividad principal de las cuales esté
clasificada dentro del sector en concreto.
Artículo 30. Composición y funcionamiento.
1. Será presidido por el/la alcalde/sa o
concejal/a en quien delegue y la vicepresidencia deberá recaer en
cualquiera de los miembros del Consejo que no pertenezca a la
Corporación.
2. Formarán parte:
a) Los representantes de las entidades
inscritas en el Fichero municipal de entidades que tengan su
actividad principal en ese sector y que manifiesten, mediante
acuerdo de su asamblea 24, su voluntad de formar parte.
b) Hasta 20 personas mayores de 16 años
escogidas aleatoriamente del padrón de habitantes.
c) Hasta 10 personas de especial relevancia y
representación del ámbito sectorial propuestas por el/la alcalde/sa
o por cualquier miembro del Consejo y aprobadas por el mismo
Consejo.
3. Los Consejos Sectoriales se reunirán al
menos una vez cada tres meses y tantas veces como sean convocados
por el/la alcalde/sa o por 1/3 de sus miembros.
4. El funcionamiento de las sesiones y las
convocatorias será acordada mediante reglamento elaborado por el
consejo sectorial con las mismas indicaciones que el consejo de
ciudad y aprobado por el Pleno municipal.
5. Los Consejos Territoriales deberán ser
renovado cada dos años en cuanto a los representantes de entidades y
ciudadanos/as elegidos aleatoriamente y cada cuatro años,
coincidiendo con el mandato corporativo, en cuanto a los
representantes del Ayuntamiento
6. Cada año el Consejo Sectorial debatirá y
aprobará un informe de las actuaciones realizadas durante el periodo
y propondrá iniciativas para mejorarlas. Este informe será
presentado en el Consejo de Ciudad.
Artículo 31. El Consejo de Niños y Niñas.
1. Es un Consejo Sectorial con características
singulares dada la composición principal de sus miembros. Su función
primordial es incorporar las vivencias de la población infantil y
favorecer la intervención de los chicos y chicas en los debates,
propuestas, sugerencias y quejas respecto de cualquier actuación
municipal, así como ser informados y opinar sobre todas las
actuaciones de otras administraciones públicas que actúan en la
ciudad.
2. El reglamento del Consejo de Niños y Niñas,
que deberá ser aprobado por el Pleno municipal, concretará su
organización, composición y funcionamiento.
3. Existe la posibilidad de la creación de un
segundo Consejo de Niños y niñas perteneciente al proyecto
internacional Ciudad de los Niños cuya composición y funcionamiento
estará determinado por las características de dicho proyecto.
Artículo 32. El Consejo de equipamiento.
1. El Ayuntamiento promoverá la constitución
de órganos de participación relacionados con la gestión de
equipamientos públicos para facilitar la implicación ciudadana en su
programación y funcionamiento.
2. Serán presididos por el/la alcalde/sa o
concejal/a en quien delegue y la vicepresidencia deberá recaer en
cualquiera de los miembros del Consejo que no pertenezca a la
Corporación.
3. Podrán formar parte las entidades usuarias
del equipamiento, los responsables técnicos del mismo,
representantes del Consejo territorial dónde se encuentre y
representantes de los usuarios/as elegidos aleatoriamente. Se puede
promover también la realización de un registro específico de
personas usuarias interesadas en formar parte de la Comisión del
equipamiento, para escoger de manera aleatoria las que habrían de
incorporarse.
4. Se regularán por el reglamento propuesto
por los miembros del Consejo y aprobado por el Pleno y habrán de ser
renovados cada cuatro años
Artículo 33. Comisiones específicas
El Consejo de Ciudad, el Consejo Territorial o
cualquier Consejo sectorial o de equipamiento, así como el/la
alcalde/sa podrá promover la constitución de Comisiones de trabajo
específicas para intervenir en temas concretos que se caracterizan
por tener una duración temporal determinada.
La composición y el funcionamiento de estas
Comisiones será concretado en el acuerdo de constitución.
CAPÍTULO IV. FOMENTO DE LAS METODOLOGÍAS
PARTICIPATIVAS
Artículo 34. Definición de proceso
participativo.
A los efectos de este Reglamento se entiende
por proceso participativo aquél que de manera integral contempla las
fases siguientes:
a) Fase de información, mediante la cual se
trata de difundir al conjunto de la ciudadanía afectada la materia o
proyecto sobre el cual se pretende la participación, utilizando las
técnicas metodológicas pertinentes.
b) Fase de debate ciudadano, mediante la cual
y empleando las metodologías adecuadas se promueve el diagnóstico,
debate y propuestas de la ciudadanía.
c) Fase de devolución, mediante la cual se
traslada a las personas participantes y al conjunto de la ciudadanía
el resultado del proceso.
Artículo 35. Utilización de metodologías
participativas.
El programa de actuación municipal preverá
cada año, a propuesta del/la alcalde/sa, o del Consejo de Ciudad qué
proyectos se impulsarán mediante estas metodologías. Los resultados
de estos procesos serán recogidos cada año en una memoria de
evaluación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. El Ayuntamiento promoverá la elaboración de una Carta
Ciudadana que ayude a clarificar, difundir y utilizar los medios
adecuados para el mejor ejercicio de los derechos ciudadanos de
información, consulta, asociación, reunión y participación.
SEGUNDA. El Ayuntamiento promoverá la elaboración de un plan de
participación por mejorar la organización municipal y hacerla más
permeable a las iniciativas ciudadanas y favorecer la estructuración
y consolidación del tejido asociativo, así como el interés por la
ciudadanía al intervenir en la mejora de su ciudad.
TERCERA. El Ayuntamiento promoverá la elaboración de un plan para el
fomento del asociacionismo a fin de facilitar instrumentos que
mejoren la estructura y la actividad de las asociaciones de la
ciudad y fomenten la incorporación e implicación de más personas en
el tejido asociativo.
CUARTA. El Ayuntamiento elaborará un plan de comunicación para
regular el funcionamiento de los medios de comunicación locales de
titularidad municipal y su coordinación para garantizar una mejor
información ciudadana.
QUINTA. El Ayuntamiento promoverá la elaboración de un Plan de usos
de los equipamientos cívicos, sociales, culturales y deportivos para
facilitar el mejor ejercicio de los derechos de reunión, asociación
y participación.
SEXTA. El Ayuntamiento promoverá las actuaciones necesarias para
facilitar el ejercicio de los derechos de información, consulta,
reclamación y participación en los organismos autónomos y en las
empresas públicas municipales.
SÉPTIMA. La aparición de nuevos modelos, experiencias o sistemas que
favorezcan la participación podrán ser incorporados, a propuesta del
Consejo de Ciudad, por el alcalde/sa, a no ser que supongan
modificación de este reglamento, en cuyo caso deberá ser aprobado
por el Pleno de la Corporación.
|